La obligación de contratar personas con discapacidad o utilizar las medidas alternativas.
La legislación obliga a las empresas Españolas con 50 o más trabajadores a reservar un 2% de su plantilla a los trabajadores con algún tipo de discapacidad. No obstante, a partir del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, se ofrece a las empresas otras medidas alternativas:
- 1. Realizar un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad.
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- 2. La empresa también puede realizar donaciones y acciones de patrimonio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de peronas con discapacidad.